en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana MARY CARMINA PADRON CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 13.169.461, la totalidad del dinero que le corresponde al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-62-0010004881, a nombre del prenombrado niño, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.