Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del acusado JESUS RAMON MEDINA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 25.614.968, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 4458 y 277 del Código Penal vigente, Cometido en perjuicio del ciudadano JEAN BISMARGI MAJO y EL ORDEN PUBLICO, imponiéndole las siguientes M.....