este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Y POR TANTO PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos VICTOR BETANCOURT, HITLER JOSE GOLINDANO, DANIEL RAMÓN DANIELS y MANUEL IGNACIO SAABEDRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.068.950, 14.641.566, 11.057.204 y 7.475.877, respectivamente, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. 2.-) IMPROCEDENTE LA SOLIDARIDAD, respecto de la co demandada PDVSA SERVICIOS, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (7).....