Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró PERIMIDO el presente asunto por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos PEDRO NÁDALES BELLO, LUIS NÁDALES BELLO, RAFAEL NÁDALES BELLO, CARLOS NÁDALES BELLO, JUAN NÁDALES BELLO, ROSA NÁDALES BELLO, JOSEFINA NÁDALES BELLO Y JOSÉ NÁDALES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.172.162, 4.221.485, 8.244.659, 8.270.528, 15.155.979, 8.270.529, 8.250.685 y 8.215.136, respectivamente, asistidos por el abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inmpreabogado bajo el Nro. 71.522, en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ NÁDALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.207.673.-