En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por los ciudadanos: JULIAN ANDRES ROSAL VILLARROEL Y BLAYDIMAR DE LOS ANGELES MEJIAS LABASTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.071.492 Y V-28.104.744, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LORYANA DECENA RAMIREZ Y JULIAN ANDRES ROSAL VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº81.396, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para l.....