en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos NOHELY MARIA RODRIGUEZ BERICOTO y CESAR ENRIQUE CANACHE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.935.912 y V-19.029.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.426, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a g.....