Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por los Dres. JESUS MANZANARES LEON y EUSEBIO JOSE MOYA OSORIO, en sus condiciones de Defensores de Confianza del imputado JOSE ALBERTO GONZALEZ CAYAMO, identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 y las agravantes del Artículo 2 Ordinales 5° y 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL DE JESUS RONDON PADRINO; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-