SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud. respecto a ordenar se realice elecciones Sindicales, para conocer de la presente solicitud, y ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentre a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.