Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, interpuso la ciudadana NEILA MARISELA MARTÍNEZ DE PLACENCIO, contra el ciudadano WILSON JOSÉ MEDINA, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña *********************, tal como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado WILSON JOSÉ MEDINA, a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF.290,25) por concepto de pensión de manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF.290,25) adicionales, con el objeto de cubrir los gastos de útiles y uniformes escol.....