Este Tribunal le impone, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada TREINTA (30) DÍAS, ello en razón de que el Imputado se obligó a someterse al Tratamiento correspondiente referente al consumo de Drogas por lo que este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado e informar sobre la evolución en el tratamiento, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitación; CASA HOGAR FUNDACION RIOS DE AGUA VIVA, en El Rincón, Sector Rincón Adentro, calle Principal Nº 34, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle que por resolución de la presente fecha se .....