Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por el abogado PAUL NUÑEZ PEREZ, contra la empresa "CONSTRUCTORA JALGGO , C.A," partes suficientemente identificada, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte apelante. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad