Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-05-83, de 23 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Oswaldo González y Agueda Antonia Hernández, residenciado en Tronconal Tercero, Sector 02, calle 04, N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACION, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITA DE LIBERTAD; todo conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondiente.....