En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide aperturar a juicio oral y publico de la presente causa seguida a los Ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS URBANEJA, NORVIN ALEXANDER GUTIERREZ MORALES y JESUS MIGUEL CARVAJAL GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 , 218 y 277, todos del Código Penal, respecto al primero y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y articulo 218 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem.....