En fecha 01 de febrero de 2.007, se recibió diligencia suscrita por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.659, mediante la desiste del presente procedimiento, incoado en contra del ciudadano RUBEN MOULINIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 953.612, y de este domicilio; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 01 de febrero de 2.007.- Igualmente, se ordena devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Asimismo se ordeno expedir copia certificada de la presente actuación.- Se da por terminado el presente juicio, y así se decide.-