Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÒN hecha por la abogada LIURIS MAITA ROSALES, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y CON LUGAR, la pretensión procesal que consiste en cumplimiento de contrato por vencimiento del término, la cual propuso la actora, ciudadana ARLENE AHOLOY DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.005.725, de este domicilio, frente al ciudadano ROLANDO TOVAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.281.709, de este domicilio, como parte demandada. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2.005 por el Juzgado del Municipio.....