es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los fines de que conozca la presente causa. Provéase lo conducente.-