Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y consiguiente orden de ubicación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decretada y ordena en fecha 19 de Enero del año 2007. Todo de conformidad con el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la misma Ley Especial. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas, y oficios