Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES, así mismo para IDENTIDAD OMITIDA PLANCHART, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RAMON ANTONIO GONZALEZ MARIN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los articulo 458,83 y 84 0rdinal 3ª del Codigo Penal y 277 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ELIO SEGUNDO VILLALOBOS LICET y LA COLECTIVIDAD y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 37.....