mediante la cual desiste del presente Procedimiento, y de la Acción; en éste sentido, y por cuanto tal desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, y a los fines previstos en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil certifíquese por secretaría la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Ocho (08) días del Mes de Febrero del año Dos mil Diez (2.010). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
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