En razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la que corresponda en distribución, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar interpuesto por la Abogada Lina Victorina Herbert Bailey, actuando por designación del Gerente de Administración de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO TRANSPACÍFICS, S.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa distinguida con el N° 217-03, de fecha 30 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2005-000044, a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.