En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al Acto de celebración del Juicio Oral y Reservado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acuerda: PRIMERO: REVOCAR las Medidas Cautelares acordadas a favor del imputado OMITIDO, en fecha 9 de Diciembre de 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARAR EN REBELDÍA al imputado OMITIDO, y SE ORDENA SU INMEDIATA UBICACION, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se suspende en consecuencia la celebración del Juicio Oral y Reservado hasta tanto no sea capturado y puesto a la orden.....