...éste Juzgado en sentencias anteriores, la notificación practicada en esa forma, viola lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se omitió la formalidad exigida en dicha norma de fijar el cartel la puerta de la sede de la empresa demandada y así hacerlo constar en las resultas consignadas a los autos y, por cuanto hasta la presente fecha tal notificación no ha sido ratificada por la demandada, no alcanzando su fin, en aras del debido Proceso Laboral, y en función del principio rector e impositivo del Juez, aplicable al juicio, que lo obliga a actuar de oficio, así como, a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara nula la actuación del antes mencionado alguacil y se REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada...