En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano RAMON RAFAEL CAMPOS, a través de su coapoderada judicial y la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.(CPVEN), a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia en cheque consignado con el escrito transaccional, signado bajo el No.72663326, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Plaza República Maracaibo, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) a favor del ciudadano RAMON CAMPOS GIL, de fecha 01 de marzo de 2007, el Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque a su beneficiario, p.....