este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, este Juzgado procede a restablecer la situación jurídica infringida o la amenaza de violación y en consecuencia dicta Medida Cautelar de suspensión temporal de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre del 2006, en el expediente BH01-V-2006-000089, hasta tanto se resuelva la presente acción de Amparo Constitucional.