Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Defensa Pública DRA. ANA KATIUSKA CHACIN y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación al Acusado WILLIAMS RIVAS, de Quince (15) días a cada Treinta (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.