Ahora bien, como quiera que este Despacho, en forma reiterativa ha practicado diligencias tendientes a traer a los autos, las correspondientes Partidas de Defunción de los penados OMAR EDUARDO ROMERO y RAFAEL EFRAIN MONTILLA AÑEZ FREDDY DANIEL LEZAMA, sin que a la presente fecha se haya logrado, el Tribunal, tomando como fundamento el Informe de la Jefatura de Régimen del Internado Judicial Anzoátegui, de fecha 20/08/2000, suscrito por el CNEL (G.N.) SERGIO ANGULO MOLINA, Director de dicho Centro, quien como Funcionario Público da fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fallecen los citados penados, aunado al tiempo transcurrido, siete (7) años, considera que lo legal y ajustado a Derecho es aplicar el contenido del artículo 103 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuenci.....