En razón de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar el lugar de cumplimiento del confinamiento otorgado al penado LUIS BELTRAN CHORASMO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.307.526, debiendo residir el penado a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: La Cejita, Calle Principal, Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Valera, Estado Trujillo, debiendo presentarse el penado en la Prefectura del Municipio Carvajal de ese Estado.
Particípese lo conducente a la citada Prefectura así como a la Prefectura del Municipio Varal, del Estado Zulia, participándose la presente decisión. Hágase la correspondiente participación a la Secretaria General de Gobierno de ese Estado.
Líbrese los correspondientes oficios. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.-