Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente acto así como de los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público se desprende que el delito que se investiga y se le imputa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido calificado por la Representante del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MANUELGUAICURBA, hecho punible que es de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 04-04-2004, y el cual admite la Privación de Libertad como sanción. SEGUNDO: Este Tribunal considera que existen fundadas sospechas de la participación del.....