Por las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YNIANMAR PINO, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MORELLA DEL CARMEN MENESES contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de febrero de dos mil seis; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO interpusiera la ciudadana: MORELLA DEL CARMEN MENESES contra el ciudadano JESÚS CELESTINO MENESES, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de octubre de dos mil seis, y así se decide.