Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor del imputado VICENTE DEL CARMEN BRITO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 13.808.766, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07/05/1977. de 29 años de edad, estado civil soltero, oficio Buhonero, hijo de la ciudadana Saura Caraballo y Vicente Brito, residenciado en Cruz, Verde, Calle el Sorgo, N° 26, Sector la Pollera, Barcelona, Estado Anzoátegui., por el delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.