Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ y PEDRO AMINADAS RODRIGUEZ SIERRA , plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.074.391 y PEDRO AMINADAS RODRIGUEZ SIERRA titular de la cedula de Identidad V-8.466.719 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por Milagros L. Zamora Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 210.138 en fecha 15 de Junio del Mil Novecientos Noventa y Tres (15-06-1.993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el Acta N° 07, Folios: 28 al 31, Año 1.993.