Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOAQUIN ARMEGOL RIBES, por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se ordena la cesación de la Medida cautelar a la que estaban sometidos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de la condición de imputados. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del.....