Vista la demanda de Cobro Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del Consejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado Cromel José Chacon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.678, apoderado judicial del ciudadano Oscar José León titular de la Cedula de Identidad No. 8.222.605, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta mas un (01) día de despacho que se le otorga como termino de la distancia. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado, Igualmente, se ordena solicitar a trav.....