Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado EDGAR JOSE OROPEZA, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ejusdem, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y Tentativa de Hurto Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 ambos de la ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO BALCAZAR Y YOHANI ISIDORA GUAINA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la pr.....