Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 19-05-1990, de 15 años de edad, Indocumentado, residenciado en la Calle Venezuela casa S/N, Sector Bolivariano, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de NIURKA DEL VALLE ALMEA Y JOSÉ ALVARO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha a la comisión del hecho, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem en perjuicio de BETSI RONDON DE MACHADO; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el numeral 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES.....