este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la notificación de la codemandada GREY GOLF DRILLING DE VENEZUELA, C.A., practicada en el folio 140 del expediente según planilla de IPOSTEL N º 051438, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de practicar la notificación de la codemandada GREY WOLF DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la dirección que indique el SENIAT mediante oficio que se acuerda librar, para que comparezca por ante este tribunal para la instalación de la audiencia preliminar, estando el resto de las partes a derecho, pues ya se encuentran notificadas.