En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por CADUCA la acción de Recurso Contencioso Funcionarial incoada por los Abogados Jesús Manzanares León y Nathaly Foddai González, apoderados judiciales del ciudadano Jean Carlos Navarro contra el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Así se decide.-