Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos OSWALDO JOSE CHACIN VELIZ y JAVIER ENRIQUE CHAMARRO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.768.893 y E- 79.931.110, en su orden, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano BAUDILIO ANTONIO VEGAS RIVAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 7° y 45 Eiusdem, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo.....