En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F19-631-04, interpuesta por los ciudadanos: ANA PARUTA, JOSE HERRERA, MANOLO RAMIREZ, JUAN FREIREZ, HERMES MENDOZA y WILMER RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.