Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, notifíquese al penado CESAR AUGUSTO SANCHEZ MARQUEZ, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, ser impuesto del presente auto de ejecución y de su situación jurídica, y con el fin de que se presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se le practiquen el Informe Psico-Social y optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia .....