Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Adolescente: SE OMITE, Venezolano, de 16 años de edad, natural de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/03/1991, de ocupación Estudiante, titular de la cedula de Identidad Nº: SE OMITE, Residenciado en SE OMITE San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ (V) y CARMEN BOLIVAR (V), en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio d.....