En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.159.177, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICTOR D. MEDORI V; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726, en contra de la ciudadana KEILA ADELINA RAMOS VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.678.228, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Jud.....