Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.220, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos: ALEJANDRO RODRIGUEZ y MARITZA GARCIA, residenciado en: Barrio La Betoquina, frente a la iglesia, casa N° 12, Guanta, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA GUARAGUAO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinar.....