En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO por parte del querellante CESAR EDUARDO PORTILLO BROW y su APODERADO JUDICIAL, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra del Querellado FERNANDO MARQUEZ GONZALEZ; por la comisión de los delitos de DIFAMACIÒN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del ordinal 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación del artículo 318 ordinal 3º ejusdem, al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas al Querellante CESAR EDUARDO PORTILLO BROW, de conformidad con lo.....