En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en los numerales 3, y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se impone el numeral 8 que consiste en presentación de una caución (Fianza) de dos pe.....