Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, incoaren la ciudadana MARJORIE LORENA MARQUEZ MUZIOTTI, en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra los ciudadanos ALICIA CECILIA URRALLA DE LANDER, INDIRA ALEXANDRA LANDER URRALLA, ARGENIS ALEXANDER LANDER URRALLA y ALEXANDRA CAROLINA LANDER URRALLA, todos suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la SUBASTA de los Bienes constituidos por el acervo hered.....