Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 548 y 1924 del Código Civil Venezolano, concatenado con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE, la presente Demanda por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por las ciudadanas CELIDES GONZALEZ CAMPOS e YSBELIDE YENNISETH GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 4.295.084 y 17.022.634, respectivamente, en contra de FERLLINY BOLIVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.070. Así se decide.-