SE DECLARÓ: SIN LUGAR la solicitud presentada por abogado ABG. ERNESTO RAFAEL PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado J.A.B.G., en el sentido de que este Juzgado de Juicio decrete el decaimiento, haga cesar la medida de prisión preventiva, que pesa sobre su defendido, y se acuerde a favor de su Representado la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; Acordando en consecuencia MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA al acusado J.A.B.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio Díaz; impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 02 de febrero del año 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en la presente causa .....