En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana; YUSMARINA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 18.127.549,domiciliada , Urbanización Boyacá I, vereda 47, casa nro 06 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.661 y la cual solicita la disolución del vínculo conyugal en contra del ciudadano; ALEXIS RAFAEL GUAITA LUNA, venezolano, mayor de edad, titul.....