Este Tribunal Superior , con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la expresada inhibición, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia,, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.